lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman culpa de móvil policial en un accidente de tránsito

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Tras recordar que en función del artículo 1113 del Código Civil (CC) correspondía a la parte demandada acreditar la eximente de responsabilidad invocada -en el caso, que el móvil policial embistente tenía prioridad de paso al circular con la sirena y balizas encendidas-, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la condena impuesta al Superior Gobierno provincial respecto del resarcimiento de los daños ocasionados por un patrullero al vehículo del accionante, estimando que el expediente administrativo labrado en sede policial por el siniestro no resultó suficiente para comprobar la preferencia de paso aludida.

La Procuración del Tesoro incorporó con posterioridad a los alegatos de la causa la “exposición por constancia” que realizó el policía que conducía el patrullero ante sus superiores, aunque dicha documental nunca fue provista por el juzgado actuante, que dictó sentencia condenatoria sin observar tales instrumentos.

La Provincia apeló argumentando que ese expediente administrativo acreditaba el eximente de responsabilidad, consistente en que el móvil habría tenido sus sirenas y balizas encendidas mientras trasladaba un herido de bala, pero la referida Cámara, con mayoría conformada por Jorge Miguel Flores y Julio Sánchez Torres, desestimó el recurso y confirmó lo resuelto, luego de valorar que en las actuaciones policiales consta únicamente la manifestación unilateral del agente que comandaba el patrullero, en la cual “no dice que se conducía con los dispositivos de alarma” y, a la vez, expresa “su voluntad de hacerse cargo de los daños causados en el móvil policial”, con lo cual “implícitamente está reconociendo algún tipo de responsabilidad en la producción del hecho”.

Principio

En ese orden, se ponderó que “el principio legal contenido en el artículo 1113 del CC invierte la carga de la prueba al establecer una presunción de culpa en contra de los demandados; (y) esta presunción es la que no logra superar la recurrente en el caso de autos (…) pues, aceptando como válida la incorporación de la prueba documental agregada (…), la ruptura del nexo causal debe estar demostrada en forma clara y convincente para exonerar total o parcialmente la responsabilidad objetiva del conductor del vehículo demandado; y es claro, en ese sentido, que la declaración realizada por el propio interesado no configura prueba en su propio beneficio”.

En contrario, el vocal Rubén Atilio Remigio -quien en definitiva propiciaba receptar la apelación de la Provincia en mérito a dichas constancias documentales-, entendió que “no habiéndose impugnado el llamamiento de autos para definitiva, en virtud de lo dispuesto por el artículo 128, CPCC, adquirieron firmeza todas las actuaciones anteriores al mismo, y con ello todos los posibles vicios y nulidades procesales anteriores a dicho decreto, como, verbigracia, la eventual omisión del traslado al actor de aquella documental en los términos del artículo 243, CPCC, a los fines del artículo192, CPCC”.

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