La actividad sindical es una parte esencial de las relaciones en el mundo del trabajo. No es poca, a lo largo del siglo XX, la parte que les cabe en la dignificación del trabajo humano.
Tampoco, en este siglo XXI, es poco lo que les demanda la hora. Y casi ningún vicio en la materia -llámese trabajo en negro, precarización laboral- es extraño a sus deficiencias de actuación.
Por otra parte, de los modos clásicos de ésta por vía de la huelga y demás medidas de fuerza, se han desarrollado nuevas estrategias que permiten encauzar el conflicto de un modo más constructivo y eficiente para los derechos de los trabajadores.
El capital y el trabajo son polos opuestos de una relación; con distintos intereses, sí, pero también obligados a entenderse.
No es del caso detenerse aquí en la labor de las organizaciones sindicales centrales ni las grandes empresas. Preferimos centrar la visión en las pyme y sus delegados sindicales. Un campo del mundo del trabajo a escala más reducida pero no menos importante.
Allí, muchas veces por desconocimiento o mal asesoramiento, ocurren fricciones o se inician conflictos que bien podrían ser evitados.
Uno de los grandes debates laborales de la última mitad del siglo XX es a qué nivel debían ocurrir las negociaciones empresarios-trabajadores; si, como era tradicional, mediante un acuerdo de cúpulas, al más alto nivel; o si, por el contrario, se podía negociar por empresa.
Cada uno tiene sus pros y sus contras. En la negociación colectiva a nivel de sector tiene más fuerza el sindicato pero es también más rígido respecto de captar y dar una solución adecuada a realidades de las empresas más chicas, o puntuales de ciertos trabajadores. Y a la inversa en el otro caso.
La realidad de las pymes es, por regla general, los grandes sectores de olvido en las negociaciones sectoriales. No es lo mismo una empresa multinacional o con un predominio de mercado, que un taller metalmecánico o similar de 10 a 20 empleados. Pero tanto a una como a otra se le aplican las mismas reglas, aun siendo realidades económicas y de labor totalmente distintas.
Así como pasa con la educación -todo el mundo declama su importancia sin lograrse muchos avances en la práctica-, en la economía ocurre con las pequeñas y medianas empresas.
En todas las economías del mundo, las pymes revisten una crucial importancia. Especialmente en las más desarrolladas a las que siempre buscamos parecernos. Por ejemplo, se estima que en Europa, por ejemplo, 97% de todas las empresas es pyme.
En todo el mundo económicamente desarrollado, ese tipo de empresas son reconocidas, resguardadas y amparadas desde el ordenamiento jurídico. Por casa, es más lo declamativo que otra cosa.
Para que las pyme cumplan con su función de constituirse en un eslabón determinante en el encadenamiento de la actividad económica y la generación de empleo, por su flexibilidad, capacidad innovativa y potencialidad expansiva de puestos de trabajo, deben contar con un régimen jurídico que les permita desarrollar todas esas virtudes.
No se trata de establecer una distinta normativa de trabajo a su respecto ni de flexibilizar derechos laborales adquiridos. Sí, en cambio, de poder acordar, en supuestos de beneficio mutuo, formas particulares de llevar a cabo las obligaciones de una y otra parte.
Como se ha visto en otras partes del mundo, ello no sólo es posible sino que redunda en beneficio no sólo de los involucrados sino de la economía en su conjunto.
* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. **Abogado. Magister en Derecho y Argumentación Jurídica