lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman multa a abogado que defendía a un colega

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La Justicia federal porteña confirmó la multa impuesta por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) por efectuar una presentación fuera de término en un caso en el que defendía los intereses de un colega en un proceso disciplinario.

Con motivo de dicha infracción, el Tribunal de Disciplina de la referida entidad deontológica aplicó las previsiones del artículo 45, inciso a), de la ley 23187. A su turno, la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal ratificó sanción con base en “la falta de celo y probidad en el desempeño de sus funciones como letrado”.

La Sala V del citado tribunal, que integraron los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, analizaron que de las constancias de la causa surgía que el letrado “aceptó su designación de oficio como defensor de otro matriculado, no ejerciendo en tiempo oportuno todas las defensas que estaban a su alcance”, y que “presentó tardíamente el recurso de apelación por ante esta Cámara”.

Pese a reconocer que la falta incurrida por el letrado “no resulta grave”, los magistrados advirtieron que “no es menos cierto que ella se encuentra acreditada y que no ha cumplido debidamente con su obligación al asumir el cargo de defensor oficial, en la medida en que dejó vencer los plazos correspondientes para la revisión judicial por esta Cámara”.

Por ello, de acuerdo con la doctrina que dice que las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina del CPACF remiten a “infracciones éticas más que jurídicas, propiamente dichas” por lo que “la subsunción del supuesto fáctico concreto dentro de la fórmula de la infracción deontológica profesional es como principio resorte primario de quien está llamado -porque así lo ha querido la ley- a valorar los comportamientos que precisamente pueden dar lugar a la configuración de aquellas infracciones, limitándose la revisión judicial a las hipótesis en las que ha mediado indefensión o la decisión resulte manifiestamente arbitraria”, la Cámara rechazó la apelación del letrado y confirmó la sanción.

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