La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y, en consecuencia, ordenó que “el pago al acreedor hipotecario quede supeditado al previo pago de los honorarios que le correspondan al letrado en el trámite de ejecución de sentencia, debiendo el Juzgado en grado determinar el monto de tales estipendios”.
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