El TSJ recordó que la naturaleza de la pretensión contenida en la demanda no está determinada por el derecho que el actor invoque, sino por los hechos en que se funda.
Tras confirmar que más allá de la existencia de un acto administrativo definitivo lo esencial de la cuestión debía resolverse aplicando normas laborales, el TSJ ratificó la incompetencia dictada por el a quo en razón de la materia, en una causa iniciada por la empresa Task Solutios SA en contra de la Provincia de Córdoba.
En la instancia anterior, por mayoría, se explicó que para la habilitación de la competencia especial no es suficiente que exista la causación de estado de la función estatal (en el caso, el poder de policía de trabajo), ya que la decisión impugnada debe afectar un derecho administrativo preexistente.
También se estableció que en el caso la actuación estatal se limitó a la resolución de un conflicto laboral de carácter individual, sin que los vicios en los que se haya podido incurrir alteraran su sustancia y la especialidad del fuero judicial competente.
La Sala Contencioso Administrativa del TSJ señaló que la apelante insistía en su personal interpretación de la cuestión debatida, considerando que su pretensión era de naturaleza administrativa porque la resolución del planteo en el marco del expediente abierto en el ámbito de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba presupuso normas de aquella naturaleza y no de fuente laboral o del derecho privado.
En tanto, precisó que el objeto esencial de lo discutido era el alcance del acuerdo celebrado entre la Unión de Obrera Metalúrgica y las cámaras del sector, en el que se estableció una gratificación extraordinaria para el personal de atención al cliente y, particularmente, lo que debe entenderse por jornada legal de trabajo a los fines de su liquidación, que sólo puede resolverse, como lo entendió el a quo, la luz de los preceptos del derecho laboral.
“La naturaleza de la pretensión contenida en la demanda, que condiciona la competencia, no está determinada por el derecho que el actor invoque, sino por los hechos en que se funda la condena reclamada”, resaltó.
Así, estimó que la materia analizada era ajena a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en atención a su contenido eminentemente laboral, para cuya dilucidación no es necesaria la aplicación de normas de derecho público.