En el caso se planteaba la nulidad de la contestación de una demanda, por la denuncia de que la firma de un abogado había sido falsificada y que se trataba de un letrado que ni siquiera estaba matriculado en el colegio profesional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto el rechazo in límine de un planteo de nulidad contra la contestación de demanda, en la cual se denunció la presunta existencia de la firma falsa de un abogado quien además no estaría matriculado en el colegio profesional respectivo. El Alto Cuerpo subrayó que, ante ese tipo de denuncia, es deber del trbiunal actuante abrir el proceso a prueba y ordenar una pericia.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda hicieron lugar a la queja pese a que se trató de un planteo que hacía a cuestiones de hecho y prueba, siendo que “con lo resuelto se ocasiona un agravio que, por su magnitud y de acuerdo con las circunstancias de hecho, podrían resultar de imposible reparación ulterior”.
El Máximo Tribunal del país recordó la doctrina referente a que los escritos judiciales “deben contener la firma de su presentante (art. 1012 del código civil -vigente a la fecha- y 46 del Reglamento para la Justicia Nacional), por lo que carece de valor la puesta por un tercero”.
En tal sentido, se aclaró que ello era así, salvo que se hubiera recurrido al específico procedimiento previsto por el art 119 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sobre el “escrito a ruego”.
Norma
Se recordó que la norma establece que cuando un escrito o diligencia fuere firmado a ruego del interesado, “el secretario o el oficial primero deberán certificar que el firmante, cuyo nombre expresarán, ha sido autorizado para ello en su presencia o que la autorización ha sido ratificada ante él”.
El fallo de la Corte afirmó que esa excepción ocurre porque “las actuaciones que no satisfacen dicho recaudo y las providencias que motivaron, son actos privados de toda eficacia jurídica y ajenos, como tales, a cualquier posibilidad de convalidación posterior” y con base en tal argumento los jueces supremos concluyeron “frente a la invocación de la falsedad de la firma del apoderado judicial de los demandados (…) en uno de los escritos constitutivos del proceso, los jueces intervinientes no debieron rechazar in limine el incidente de nulidad, sino que debieron abrirlo a prueba a fin de ordenar la producción de un peritaje caligráfico que se expidiera sobre la autenticidad de la firma obrante en la contestación de demanda”.