La Cámara Federal de la ciudad de Bahía Blanca confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de dos directivos de la firma Petroquímica Bahía Blanca SA, a quienes se les atribuye responsabilidad por el vertido de zinc en la ría local.
Así, Jorge Bornemann -director gerente de la empresa- y Norberto Moretti -responsable de medio ambiente de la planta- seguirán vinculados a la investigación por el delito tipificado en el artículo 55 de la ley 24051 (Residuos Peligrosos).
La norma en cuestión prevé penas de tres a 10 años de prisión y multas de 10 mil a 200 mil pesos para quien envenene, adultere o contamine, de modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Los camaristas Augusto Fernández y Ricardo Planes sostuvieron en su fallo que tanto el vertido de zinc en la ría de la ciudad por parte de la empresa involucrada, como su incidencia contaminante se encontraban acreditados.
En primera instancia, Bornemann y Moretti fueron sobreseídos.
A su turno, la defensa adujo que los imputados cumplieron su deber de vigilancia respecto a la cantidad de zinc que contenían los afluentes líquidos vertidos; todo ello, con base en las cantidades permitidas en la resolución 389/98 de la Administración de Obras Sanitarias de Buenos Aires y en la ordenanza 8862 de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Por su parte, la Cámara descartó el planteo y enfatizó que el argumento no era oponible como justificación frente al incumplimiento de la normativa nacional que regía el caso.
Imprudencia
Paralelamente, los defensores señalaron que los ex directivos no obraron con dolo y pidieron que -en todo caso- la conducta de sus asistidos se encuadrara en el artículo 56 de la ley 24051, que contempla la contaminación ambiental por imprudencia, negligencia o impericia y sanciona tales acciones con penas de un mes a dos años de prisión.
Ante ello, los jueces resaltaron que determinar si los encartados obraron con dolo o culpa era una cuestión que excedía lo acotado de la instrucción y reiteraron que los acusados tenían “el control del comprobado vuelco de efluentes de zinc desde la planta industrial hacia el canal colector que descarga en el arroyo Galván”.
Asimismo, los magistrados acotaron en su sentencia que la contaminación se encontraba acreditada ya que se detectaron elevadas concentraciones de aquel material en la ría de la ciudad costera.