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Fijan alcances del término «inmadurez sexual»

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La Sala Penal del TSJ hizo lugar a los recursos de casación deducidos por la fiscal de Cámara Laura Battistelli y por el asesor José Lascano, por la defensa promiscua de la menor D.B., en contra de la sentencia de la Cámara 4ª del Crimen, anulándola en cuanto absolvió a Ernesto Ceballos del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, continuado.
La acusadora denunció que el hecho fue incorrectamente considerado atípico, pues en la causa se daban todas las circunstancias objetivas y subjetivas que autorizaban su encuadre en la figura de abuso sexual con acceso carnal continuado, por aprovechamiento de la inexperiencia sexual de la víctima y la situación de preeminencia del autor.

Seducción real
Además, la fiscal aclaró que no compartía la doctrina seguida en el fallo, que adhiere a la exigencia de una seducción real, razón por la cual -al no existir actos positivos (engaño o persuasión)- se considera que, mediando consentimiento, la conducta del mayor resulta atípica.

El TSJ determinó que a partir de la intelección de la norma realizada por la a quo era importante establecer el alcance del término “inmadurez sexual”, pues sostuvo que, en el caso, las relaciones entre D.B. y el acusado tuvieron su génesis en una decisión libre de la menor.

“En tanto la alusión a la inmadurez sexual de la víctima importa una valoración no jurídica, que remite a «criterios éticos-sociales o standards de comportamiento reconocidos socialmente», constituye un elemento normativo del tipo (…) cuya configuración en el caso debe ser ponderada por el juzgador”, precisó la Sala, y recordó que mientras que un menor de 13 años no puede formar un consentimiento válido para trato sexual de ninguna índole, el que supera esa edad pero no los dieciséis sólo puede decidir en tanto la persona con quien se vincule no se aproveche de una posición de supremacía.

Sana conformación
“La madurez sexual (…) no se circunscribe a un conocimiento meramente físico o fisiológico acerca del acto sexual, ni siquiera cuando éste es producto de la práctica”, señaló el TSJ, y estimó que tan acotada comprensión es insuficiente a la luz del interés protegido, que involucra el ámbito de la sana e íntegra conformación de la personalidad en tal área.
Sobre el caso, el Alto Cuerpo destacó que la Cámara colocó el acento en los dichos de la menor y en las manifestaciones del perito de control, restándole trascendencia a los resultados de las pruebas técnicas. Así, reseñó que ponderó que la niña declaró que todo fue su iniciativa y lo manifestado por aquel profesional, que destacó que aquélla nunca se posicionó como víctima y que no advertía indicadores de daño físico ni psicológico.

El Alto Tribunal opinó que la a quo puso énfasis en el modo de realización de los hechos, destacando que fue la joven quien tomó la iniciativa y sedujo a Ceballos, sin sufrir presiones, y que, por ello, omitió percibir la trascendencia del contexto familiar, de las conclusiones de los informes del equipo técnico de Menores y del socio-ambiental, que subrayaron la complejidad de la situación.

En esa tesitura, la Sala concluyó que el tribunal de juicio efectuó una desacertada intelección de los sucesos, “sin parar mientes en las múltiples variables existentes, las que analizadas de manera global desfiguran

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