En virtud de no respetarse el plazo exiguo por el cual se emplazó a una dependiente de más de 20 años de antigüedad, que se encontraba de vacaciones, para que retomara su puesto, la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Mauricio César Arese, condenó a Cyre SA (Supermercados Cordiez) a indemnizarla por despido y tildó la conducta empresarial como precipitada e imprudente.
En el pleito, la patronal despidió a Marisa del Valle García por “abandono de trabajo”; a los fines de analizar tal justificativo, el magistrado destacó que de la cronología de los hechos surge que “la comunicación cursada por la demandada implicó en términos reales el plazo de algo más de dos horas entre la toma de conocimiento de la intimación de la demandada recibida a través de la hermana de la actora y la imposición en el correo de la comunicación del despido”.
Ante ello, el vocal señaló que “la demandada decidió formular un emplazamiento para que la actora justifique su ausencia en 48 hs. pero adoptó la decisión del despido cuando este plazo apenas había comenzado por puesta en esfera de conocimiento de la actora, haciendo de cumplimiento casi imposible cualquier diligencia destinada a dar explicaciones” y con ello, “no respetó el plazo impuesto para el cumplimiento del emplazamiento según el artículo 244, LCT”.
El tribunal puntualizó que “no existiendo comunicación concreta según el procedimiento de la empresa previsto para setiembre de cada año (…), es perfectamente verosímil y convincente lo afirmado por (…), en el sentido de que la actora estaba gozando de vacaciones al momento de ser emplazada para su retorno y que estaba en conocimiento del encargado de la sucursal que había viajado a Brasil”.