El juez de Ejecución José Daniel Cesano estimó que el límite a la aplicación retroactiva de la ley más benigna está dado por la duración de la pena y confirmó la negativa del Servicio Penitenciario a anticiparle al reclamante su libertad asistida.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.