Se eximió a la Dirección de Asistencia Social del Personal Universitario (Daspu) de indemnizar a un ex empleado contratado de forma eventual, con el objeto de cubrir a otra dependiente que se encontraba de licencia médica, al considerarse válida la condición fijada para la resolución de su contrato de trabajo consistente en la reincorporación de la titular, pese a que este hecho fue incierto y contingente.
En el pleito, Daniel Alejandro Sorkin denunció que la obra social universitaria contravino lo dispuesto por la normativa reglamentaria del otorgamiento de las licencias por asuntos particulares previstas en el decreto 3413/79, que las limita a seis meses por decenio, sin posibilidad de acumulación, subrayando que luego de lo cual su contratación laboral se convirtió de plazo indeterminado y dejó de ser de carácter eventual como lo había convenido.
Ante ello la Sala 4ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Henry Francisco Mischis -autor del voto-, María del Carmen Maine y Mario Ricardo Pérez, no advirtió “la existencia de impedimento legal alguno que enerve las facultades del Directorio de Daspu en conceder licencias sin goce de haberes, o sus prórrogas, por cuanto el nuevo régimen laboral aplicable no se lo prohíbe, máxime cuando ello ocurre a petición de parte interesada”.
Respecto de las licencias acordadas por razones personales, el tribunal remarcó que “lo fueron dentro de las facultades que le otorga la ley 20744 al empleador quien obra a partir de una petición fundada del empleado, por lo cual queda descartada la ilegalidad de la licencia concedida”, destacándose que el plazo de la licencia “es a todas luces contingente por cuanto si bien está prevista su probable fecha de finalización, la extensión en definitiva está condicionada al reintegro de Abalo a sus funciones”.
En esa dirección, el tribunal precisó que “si bien se estableció inicialmente un plazo de máxima el mismo no resulta absoluto ni condicionante ya que podía ser reducido por la propia beneficiaria mediante su reincorporación anticipada o en su defecto prorrogar el beneficio como en definitiva ocurrió”. Por ello, se concluyó que “no se ha variado la causal inicial de contratación, cual es el reemplazo de (…) hasta en tanto ésta se reincorpore en sus funciones resultando irrelevante para el actor la prórroga de la licencia acordada, ya que el modo de extinción previsto es la extinción del plazo o su reincorporación anticipada”.