La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba declaró la falta de mérito en la causa de Héctor Rubinstein, a quien se adjudicaba el delito de defraudación a la Administración pública, revocando la resolución que dispuso su procesamiento.
A Rubinstein se le atribuía haber percibido en forma indebida doble viático por idénticas tareas y por el mismo concepto, por parte de la Universidad Nacional de Córdoba y de Fontar –Fondo Tecnológico Argentino–, en ocasión de viajes que el nombrado realizó a Buenos Aires en el año 2006. De igual modo, se le endilgaba que, con motivo del viaje que hizo a Grecia, cuando asistió a una reunión científica, habría rendido a la UNC gastos de viaje y viáticos por un monto total de $ 11.818, incluyendo en forma indebida los gastos generados por su esposa, quien lo acompañó durante ese viaje, así como la prolongación innecesaria del recorrido diagramado, percibiendo por tales días extras los viáticos que le habían sido adelantados.
La Sala, integrada por Luis Rueda –autor del voto-, Abel Sánchez Torres –en disidencia- e Ignacio Vélez Funes, señaló que, “en vista de que no se cuenta con elementos de juicio que converjan hacia la comprobación de los hechos que se endilgan a Rubinstein, y a que la mera constatación de pago de viáticos (…), no resulta un elemento decisivo para sustentar la imputación, sin la conjunción de otros datos que permitan asociarlos con la realización de actividades encomendadas respectivamente por parte de los organismos (…) opino que no es posible avalar su procesamiento”.
En otro aspecto, la Cámara rechazó los planteos de nulidad articulados por la defensa del imputado, teniendo en cuenta que “deviene improcedente desde el momento en que la sustanciación del proceso se encuentra en pleno curso, por un lado y por el otro, los autos de procesamiento y de falta de mérito pueden ser revocados de oficio durante la instrucción”.