martes 26, noviembre 2024
martes 26, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Confirman multa a banco por no dar información a cliente

ESCUCHAR

Al ser aplicable la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) –24240- y no existir vicios en el procedimiento administrativo, la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba confirmó la multa de $ 50 mil impuesta por la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia al Banco Roela SA, por haber violado su deber de información a un cliente, debiendo además publicarla a su costa en el diario de mayor publicación.

En la causa, la entidad bancaria solicitó la anulación de la sanción impuesta por no brindar correctamente a un cliente del banco la información del préstamo hipotecario que se le otorgó. La empresa adujo que la LDC no le era aplicable y denunció vicios en el procedimiento tramitado ante dicha dirección.

En ese marco, el tribunal integrado por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, consideró que las actuaciones administrativas “han sido efectuadas cumpliendo los ineludibles requerimientos de observancia de la garantía del debido proceso adjetivo que involucra el derecho del administrado a ser oído, a ofrecer y producir prueba y a obtener una decisión fundada”.

Por otro lado, se puntualizó que el artículo 45 de la norma referida “dispone que la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la ley 24240, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores”, por lo tanto ,en el fallo se sostuvo que “si la Administración puede lo más -actuar de oficio para iniciar las actuaciones administrativas- podrá lo menos -imputar de oficio algún hecho que surgiere de la investigación como cometido por el presunto infractor, sancionable a la luz de la normativa que aplica- cualquiera se la forma como se haya iniciado la actividad acusatoria”.

Asimismo, se subrayó que conforme la LDC, la obligación que se crea al proveedor de servicios es de resultado: dar información, “la que debe ser veraz, detallada, eficaz y suficiente”, subrayándose que “nada de eso cumplimentó el Banco Roela SA, respondiendo ante la solicitud de información que hiciera el denunciante acerca de la tasa de interés aplicable al crédito de que se trata”.

Finalmente, respecto del deber de efectuar la publicación de la resolución condenatoria a costa del infractor en el diario de mayor circulación de la ciudad de Córdoba, el tribunal puntualizó que “una vez constatadas las infracciones, resulta procedente”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?