sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Una renuncia que no tiene marcha atrás

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Al no existir prueba alguna que acreditara la existencia de amenazas, ni que su voluntad haya estado viciada por error, dolo, violencia o simulación, la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Arturo Bornancini, negó al ex sereno de un edificio que la renuncia a su puesto de trabajo, emitida mediante un telegrama laboral conforme lo prevé el artículo 240 de la ley 20744 (LCT), haya sido nula.

En el pleito, Wilfredo Miranda Calderón denunció que mediante engaños la empresa constructora Dauban SA lo hizo renunciar a su puesto de sereno en el consorcio de propietarios del edificio “Mirasoles del Boulevard”. Por ese hecho solicitó también se condene a dicho consorcio, a su administrador, Luis Pascuali, y al preconsorcio del mismo edificio.

Sin embargo, y conforme lo prescribe el artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo, el magistrado advirtió que la renuncia del actor reunió los requisitos previstos en la norma antes transcripta, subrayando que “fue realizada mediante un telegrama colacionado remitido a través del Correo Argentino en forma personal, extremo que también se corrobora con el informe de este organismo”.

En esa dirección, el juez Bornancini subrayó que “se está en presencia de una renuncia realizada con el acabado cumplimiento de todos los resguardos legales, y por lo tanto se presume que tiene plena validez para producir los efectos que la ley le otorga”.

Naturaleza

Por otro lado, se destacó que la renuncia por la naturaleza que reviste “una vez formalizada, no puede ser revocada, salvo que el trabajador demuestre fehacientemente que su voluntad estuvo viciada por error, dolo, violencia o simulación”. Al respecto, se señaló que “esas “amenazas” que aduce haber sufrido el actor, conforme lo señala en el despacho epistolar arriba relacionado, y que según sus dichos se produjeron en la oficina de Dauban SA, como en la del propio administrador del consorcio, no fueron objeto de prueba de naturaleza alguna, “ya que ninguno, absolutamente ninguno de los testigos que declararon en la audiencia de debate, corroboraron que tal situación hubiese acontecido”.

Finalmente, se añadió que el actor no era una persona de “escaso nivel cultural y social” ya que “por el contrario, a tenor de los dichos del testigo César Pablo Pérez, quien manifestó que ‘ hablaban sobre temas sindicales cuando salían del trabajo’, surge que evidentemente conocía sus derechos laborales, y por lo tanto una persona que habla sobre esos temas mal puede haber actuado ‘presionado o amenazado”.

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