martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El TSJ precisó los alcances del artículo 103 del nuevo Código Civil y Comercial

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La demarcación fue establecida por el Alto Tribunal en su rol de “custodio del buen servicio de Justicia”, por medio del acuerdo reglamentario 1305, serie “A”, del 1 de septiembre, que contó con la intervención del fiscal General.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) estableció que, en el ámbito del Poder Judicial de Córdoba, cuando el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación alude al “Ministerio Público” debe entenderse que hace referencia a los asesores letrados, que son los funcionarios encargados de la defensa de las personas, sin perjuicio de que el fiscal General, dentro del ámbito de sus atribuciones, disponga la intervención de los fiscales en los procesos a los que se refiere por la norma.
La precisión fue establecida por el Alto Tribunal en su rol de “custodio del buen servicio de Justicia”, por medio del acuerdo reglamentario número 1305, serie “A”, del 1 de septiembre, que contó con la intervención del fiscal General.

El TSJ y la Fiscalía General debieron efectuar el ajuste hermenéutico porque la norma alude a la actuación del Ministerio Público respecto de las personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y destacaron que, para alcanzar “la mayor armonía necesaria para cumplir el espíritu del Código Civil y Comercial”, deben respetarse las normas legales atributivas de funciones, teniendo en cuenta las competencias propias de las provincias, conforme un esquema federal de gobierno.
“La especificidad y especialidad de tales ordenamientos satisface plenamente la finalidad tuitiva del nuevo Código Civil y Comercial, así como el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva”, plasmó.

Tutela
Asimismo, subrayaron que en el ámbito provincial han sido los asesores letrados a quienes la legislación les ha asignado específicamente el rol de tutela y representación de los intereses de las personas con padecimientos mentales y que, por ende, no corresponde dar intervención obligada a una parte más en representación del Estado, en un proceso que debe ser expeditivo, en función del principio de duración razonable de los procesos que fluye de la máxima de tutela judicial efectiva, como lo prevé la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con  jerarquía constitucional.
Paralelamente, puntualizó que la Ley del Ministerio Público Fiscal le otorga a ese organismo “trascendentales competencias en aras a la defensa del interés público”, razón por la cual “sería posible su participación conforme lo dispongan las instrucciones y demás disposiciones normativas de la Fiscalía General de la Provincia”.

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