En el marco de la causa en la cual se investigan las circunstancias de la muerte del fiscal Alberto Nisman, una testigo sostiene que las fotos que la vinculan con el funcionario fueron extraídas sin su autorización de su Facebook. Por Matas Altamira*
“¿Hasta dónde pueden considerarse íntimas las fotos que existen en una red social?”, se cuestionó la Cámara interviniente.
En autos “De Priete, Yamila c/ Google Inc y otro”, el buscador apeló la cautelar innovativa que lo obligaba a bloquear en 24 horas el acceso a la totalidad de los sitios web donde se difunden las fotografías de De Priete y los resultados de búsqueda de información vinculados con el fallecimiento del titular de la Unidad AMIA.
El artículo 31 de la ley 11723 regula la publicación de fotos de personas, al disponer que es libre la difusión del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.
La Cámara analizó dos cuestiones. Primero, que la información sobre el fallecido Nisman no es un hecho aislado ni mucho menos privado, puesto que nadie duda del carácter público de la noticia y de todo lo relacionado con su persona y su deceso, por lo que se entendió que debe prevalecer el principio de máxima divulgación de la información pública. Y segundo, si se pueden considerar íntimas las fotos que existen en una red social, donde justamente se trata de compartir eventos e imágenes, que permite cierto control personal sobre cómo compartir información y con la cual, según destacó el tribunal, se puede tener una “gama infinita de amigos”.
La Cámara concluyó considerando que lo que se debatió era la utilización de fotografías que la actora había publicado en su red social Facebook, las cuales sólo fueron publicadas a los fines de transmitir noticias sobre un hecho trascendente por las connotaciones que traía aparejada, y revocó el fallo del a quo.
Seguridad de la cuenta
Para que el análisis de la Cámara sea indiscutible, tendría que haber analizado los niveles de seguridad y privacidad que De Priete dispuso en su cuenta, ya que ésa es la oportunidad cuando la persona fotografiada decide quién y cómo se puede gestionar las fotos donde aparece. Así, si la mujer hubiera restringido a sus “mejores amigos” ver sus fotos, la resolución debería haber sido distinta.
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]