La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales comenzará a inspeccionar electrónicamente el cumplimiento de la ley 25326 y a sancionar a sus infractores. Por Matías Altamira *
La disposición 39/2015, publicada el 10/8/2015, en sus considerandos recuerda que la Dirección puede efectuar controles de oficio sobre el cumplimiento de los principios de integridad y seguridad de datos así como legitimidad del tratamiento, y aplicar las sanciones pertinentes al responsable o usuario. Por lo que implementa la inspección electrónica para ampliar significativamente el control y fiscalización, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales a los responsables de tratamiento.
En el Art. 2º aclara que la inspección es para facilitar la comunicación entre la Dirección y los sujetos a su contralor y explica que en ningún caso se tendrá por notificada fehacientemente ninguna comunicación efectuada por medio electrónico; y ante la falta de cumplimiento por parte del inspeccionado de un requerimiento electrónico, se deberá recurrir a las notificaciones tradicionales.
Ya en el segundo artículo desacreditó todo el esfuerzo reglamentario, al pasar de inspección a comunicación; de intimación a alerta; de lo electrónico a lo más vetusto como la notificación por edictos.
En el Art. 3º hace un mix de sistemas, ya que la inspección electrónica se activará cuando el responsable de la base de datos inspeccionada reciba una notificación postal. ¿Para qué la versión electrónica si no tiene fuerza ejecutoria?
Se profundiza el mix de sistemas, al disponer en el Art. 4º que, firme la notificación postal, el responsable de la base de datos tendrá 10 días para completar la inspección electrónica, con la posibilidad de adjuntar documentación respaldatoria vía web (Art. 6º).
Al completar el requerimiento, el sistema emitirá instantáneamente un comprobante de cumplimiento (Art. 7º), que hará las veces de acuse de recibo, porque la autoridad de aplicación procederá a analizar la respuesta al requerimiento y la documental acompañada, pudiendo realizar requerimientos adicionales por vía electrónica, los que deberán responderse en 10 días hábiles administrativos. La realidad es que serán muchos más días porque si no responde al requerimiento electrónico, se lo canalizará por las vías tradicionales.
Evaluados todos los elementos, la autoridad elaborará un informe final ponderando el nivel de cumplimiento, que será notificado al interesado mediante el sistema electrónico. Si detecta incumplimientos, iniciará un procedimiento sancionatorio.
La validez y eficacia de la flamante Inspección Electrónica se deduce del Art. 9º, que dispone que en ningún caso se tendrá por incumplimiento la falta de respuesta a un requerimiento realizado por vía telemática. Tanto esfuerzo…
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]