La Cámara de Apelación en lo Contencioso-administrativo de Mar del Plata confirmó un fallo que hizo lugar al amparo presentado por una mujer de 40 años y ordenó a una obra social a brindar cobertura integral de los gastos de un tratamiento de fertilización asistida. Sin embargo, la Alzada limitó el alcance y modalidad de la obligación impuesta en primera instancia.
A su turno, el a quo dispuso que la empresa debía aportar las sumas necesarias hasta que la actora lograra embarazarse. Por su parte, la Alzada estableció que en caso de ser necesaria la reiteración de la práctica, ésta se limitará a cuatro intentos y fijó en 42 años la edad límite para que se lleven a cabo las prestaciones.
En la causa se acreditó que la mujer padece de infertilidad sin causa aparente, patología que importa la imposibilidad de fecundación por vía natural o, incluso, por inseminación artificial, pero que puede ser revertida mediante la realización de tratamientos de procreación asistida. Según la Cámara, el alcance de la sentencia –en cuanto dispuso cobertura “hasta lograr el efectivo embarazo”– podría colocar la obra social frente a una obligación de imposible cumplimiento.
Ante esa posibilidad, el tribunal plasmó en su fallo que buscaba el dictado de una solución prudente que, sin dejar de afianzar la justicia del caso, descansara en parámetros de factibilidad, resultara armónica con la realidad revelada en el expediente y tomara como pauta directriz la noción de razonabilidad.
Índices
En esa inteligencia, la Cámara fijó una serie de limitaciones, teniendo en cuenta las conclusiones médicas sentadas en la causa, los índices estadísticos en cuanto a las probabilidades de éxito de la práctica solicitada, la edad de la reclamante y los parámetros racionales que la jurisprudencia comparada ha establecido para la obtención de un embarazo viable y la concepción de un bebé sano.