El Alto Cuerpo consideró que el ambiente constituye un bien colectivo supremo. Aclaró que no se limita la actividad de la minería sino determinadas metodologías. La Cámara Minera analiza llegar a la Corte Suprema.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ratificó ayer la constitucionalidad de la ley provincial 9526, que impide la explotación minera a cielo abierto de metales y de sustancias radiactivas en el territorio cordobés.
Seis años más tarde, el TSJ rechazó así la acción declarativa de inconstitucionalidad que habían planteado los representantes de la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (Apcnean).
Al ratificar la plena constitucionalidad de la ley, los vocales entendieron que las restricciones establecidas son razonables si se tiene en cuenta que el ambiente constituye un bien colectivo supremo que debe ser preservado.
Los magistrados esgrimieron que la mencionada ley fue dictada “dentro de las competencias propias de la provincia de Córdoba en materia ambiental”, razón por la cual constituye “una norma complementaria a las nacionales en materia minera y que hace esencialmente al ejercicio del poder de policía reglamentario relativo a la cuestión ambiental”.
Asimismo, destacaron que la norma tiene por fin “amparar un uso razonable del agua y mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas y puntuales actividades, prácticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en cuenta muy especialmente que el método de lixiviación química resulta inaceptable desde la perspectiva ambiental contemporánea”.
De acuerdo con los vocales del TSJ, existe “consenso en la literatura respecto de que ninguna actividad industrial es tan agresiva al ambiente como la minería metalífera a cielo abierto”, dado que “se trata de actividades con huellas ambientales de relevancia durante muchos años”. En ese sentido, referenció que, según el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, está comprobado empíricamente que “la actividad minera que se desarrolla a ‘cielo abierto’, con utilización de procedimientos químicos, daña severamente el ambiente y en consecuencia a los seres humanos”.
Por otra parte, los magistrados ponderaron que otra “columna vertebral” de la ley es la protección del agua, considerada “patrimonio natural por tratarse de un bien único e irremplazable que concierne a la humanidad toda y que requiere instrumentos de protección de naturaleza jurídica”. Desde ese punto de vista, recordaron que “los niveles de consumo de agua son altísimos con este método extractivo (a cielo abierto)”.
No se prohíbe la actividad
Los magistrados también recalcaron que, por medio de la ley Nº 9625, sólo se restringen “determinadas metodologías y procedimientos de explotación minera”. “Pero ni la actividad minera en sí misma ha sido prohibida ni el derecho minero obtenido mediante concesión se extingue por ella. En el caso de este último, sólo se limita en función de normas tuitivas del ambiente saludable”, destacaron, y añadieron que, en resguardo del hábitat natural para la vida y la supervivencia, resulta imprescindible “tender a un equilibrio dinámico entre las actividades económicas y la protección del ambiente, en un delicado equilibrio intergeneracional”.
Hasta el final
Conocido el fallo, el titular de la Cámara Minera de Córdoba, José Díaz aseguró que la entidad analizará los alcances de la sentencia y no descartó apelar el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a la Corte Suprema de Justicia.
Díaz dijo a Radio Universidad que prevé convocar a una reunión para que el sector evalúe los pasos a seguir y no descartó que intervenga la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM).
“Estamos en el comienzo de un proceso de análisis, lectura, evaluación de opciones y alternativas, sabiendo que la única (opción) que nos queda es la Corte Suprema”, afirmó el titular de la entidad empresarial.