Los pequeños nacieron en el extranjero y son hijos de uno de los hombres que integra la pareja. El Ministerio Público objetó la atribución de competencia, al entender que los jueces civiles están en mejores condiciones para determinar cuál es la vía más idónea para el emplazamiento filial pretendido.
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Algunos fundamentos del voto en disidencia
– El juez que propició la declaración de incompetencia del fuero Contencioso-administrativo, entre otras consideraciones, resaltó que Tabasco es el único estado mexicano que permite la maternidad por subrogación y que los críticos de la práctica objetan la falta de control de las autoridades.
– También plasmó que la jurisprudencia dictada en el mundo detalla que en algunas jurisdicciones los tribunales hacen cumplir los acuerdos, pero en otras no, lo que hace imposible asegurar de antemano el desenlace de las disputas que puedan presentarse.
– Por otro lado, destacó que en la causa no estaba en discusión la libertad para formar una familia o procrear sino que se trataba de la procedencia de exigir a las autoridades que registren vínculos filiales originados en convenios de difícil asimilación para el orden público argentino. “Expuesta de manera preliminar la complejidad de la cuestión, no creo que resulte posible arribar a una solución del caso en el marco de una limitada medida cautelar, en la que la estrategia procesal impide todo debate e incluye una constante presión bajo amenaza de ser tachado de homofóbico (abundan en autos expresiones de ese tenor)”, enfatizó el vocal,
– En tanto, subrayó que, a partir del examen de las piezas del expediente no era posible tener noticias acerca de si la mujer gestante reclamó en México algún derecho en relación con los niños, ni tampoco si los entregó de manera libre e informada. “También se desconoce qué razón impedía a las autoridades mexicanas autorizar la salida de los niños del país”, acotó al pronunciarse por la negativa a la competencia del fuero que integra.