El hombre recibió una condena a seis años de prisión. Fue acusado de aprovecharse de una joven de 15 años a la que trajo de Bolivia y hacía trabajar en su taller de costura.
La Corte Suprema de Justicia de la nación (CSJN) confirmó una condena de seis años de prisión a un hombre que mediante engaños hizo venir desde Bolivia y se aprovechó de la inmadurez de una niña de 15 años con quien tuvo una beba, y a la que hacía trabajar sin pagarle en un taller de costura. El Máximo Tribunal del país declaró inadmisible un recurso de queja presentado por la defensa del hombre y así confirmó la condena por estupro y reducción a la servidumbre.
El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Maqueda, rechazó el recurso de queja presentado por el defensor ad hoc del imputado apelando al artículo del Código Civil y Comercial de la Nación que le permite a los jueces no argumentar los motivos de su decisión.
En 2006, R.C. y su mamá Carmen Quispe vivían en Bolivia, en la casa de Alfredo Titirico Gómez que en realidad trabajaba en Argentina, donde tenía a su familia, su mujer e hijos. Titirico Gómez convenció a R. y a su madre para que la joven, de 15 años, viaje a Argentina con él para que trabaje “llevando a los chicos a la escuela” por 50 dólares. En enero de 2006 la madre de R. autorizó el viaje y la joven vino a Buenos Aires.
R. se alojó en la casa de Gómez y comenzó a llevar a los chicos al colegio, pero Titirico Gómez nunca le pagó lo prometido y la llevó a trabajar en un taller de costura que tenía. Desde las siete de la mañana y hasta las once de la noche R. trabajaba sin ninguna retribución.
Según se explica en el expediente, Titirico “aprovechando esa situación de convivencia, la inmadurez emocional y la situación de vulnerabilidad que vivía” la joven “logró el consentimiento de forma viciada para accederla carnalmente”. El hombre le prometió separarse de su mujer y con ello “llegó a instalar en su mente una relación de noviazgo ficticia”. De esa “relación” nació una bebe hija de Titirico que, aunque le insistió a R. para que la tuviera, no la reconoció. Sólo lo hizo después de una decisión de la Justicia civil, que incluyó un análisis de ADN, en la que se estableció la filiación.
En agosto de 2012, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 12 lo condenó a seis años de prisión por estupro agravado y reducción a la servidumbre pero la sentencia fue apelada por los defensores oficiales del imputado argumentando que se vedaba su posibilidad de “confrontar la prueba”, porque la joven no declaró en el juicio y se incorporó el testimonio que brindó en la etapa de instrucción. Eso, para los defensores, causaba que no se garantice su derecho de defensa en juicio.
Los jueces Mariano Borinsky, Juan Gemignani y Gustavo Hornos, en el fallo confirmado por la Corte Suprema, sostuvieron que el consentimiento obtenido por el hombre fue “un consentimiento absolutamente viciado e ineficaz para que accediera a mantener con él relaciones sexuales” porque “se valió de su mayoría de edad, de su relación de preeminencia respecto de la víctima, de la inmadurez sexual de ésta y de la situación de convivencia preexistente para seducirla y lograr saciar su apetencia sexual con la joven”.
Sobre el hecho de la no declaración en el juicio de la joven, los jueces entendieron que “no fue la única en la cual se basó la sentencia que culminó en la condena” ya que, por ejemplo, la joven fue sometida también “a una situación degradante consistente en prolongadísimas jornadas laborales, ausencia de retribución económica conforme lo pactado, precarias condiciones habitacionales, malos tratos y falta de escolarización”.