El juez aclaró que la teoría de la “explotación o cosificación” con la que se rechaza la figura de la maternidad subrogada queda desvirtuada cuando se trata de un acuerdo voluntario y libre que no conlleva un interés económico, por tener su base en el vínculo afectivo entre las partes.
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La voluntad procreacional
como fuente de creación del vínculo
En relación con la voluntad procreacional que invocaron los actores al formular su petición, el tribunal recordó que se trata de un concepto esbozado en sus inicios por Enrique Díaz de Guijarro, quien sostenía que la procreación se encuentra integrada por tres aspectos diferenciados: a) la voluntad de la unión sexual; b) la voluntad procreacional; y c) la responsabilidad procreacional.
Respecto del segundo, en el fallo se precisó que debe entenderse como “el deseo o intención de crear una nueva vida” y que se ha dicho que en el campo de la reproducción humana asistida es “la típica fuente de creación del vínculo”.