martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El menor cruzó la calle en forma intempestiva

SIN CULPA. El colectivo del transporte urbano no fue responsable por el accidente del menor.
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Para el tribunal, el accionar imprudente del damnificado produjo el quiebre del nexo causal y eximió de responsabilidad a la empresa de transporte urbano y al chofer que conducía la unidad.

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