Luego de advertir, por medio del simple cotejo del patrimonio de la causante y las liberalidades realizadas, que ésta ha dispuesto, mediante donaciones gratuitas efectuadas a su hermano, del ciento por ciento de sus bienes, el Juzgado de 1ª instancia y 10ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba consideró procedente la acción de reducción intentada, al encontrarse acreditados sus presupuestos de procedencia.
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