Lo hizo el Programa de Ética y Teoría Política de la Facultad de Derecho de la UNC, basado en el fallo del juez de Control Gustavo Reinaldi.
El Programa de Ética y Teoría Política de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) elaboró un material -producido por los miembros del proyecto Acceso a la justicia: el caso de los jóvenes afectados por el Código de Faltas-, que contiene instrucciones sobre cómo actuar ante una detención policial. También enumera cuáles son los derechos que asisten al detenido.
El trabajo se enmarca en los recientes fallos del juez de Control Gustavo Reinaldi -quien hizo lugar al hábeas corpus presentado por el abogado y docente de la UNC Hugo Saleme, y por organizaciones sociales, respectivamente- tras las razzias que dejaron centenares de detenidos los días 3 y 4 de mayo.
El instructivo destaca los siguientes puntos:
• No es obligatorio presentar el DNI. En Córdoba no existe una ley que obligue a los ciudadanos a transitar con DNI. Si la policía necesita corroborar su identidad, es suficiente con que se identifique verbalmente. Sólo constituye contravención negarse activamente a brindar información a la policía, por ejemplo negarse a decirle cómo me llama y cuál es su DNI.
• Antecedentes. Tener antecedentes penales o contravencionales no es motivo para ser detenido. La policía no tiene permitido acceder directamente al registro de antecedentes penales o contravencionales. Si lo hace estará incumpliendo con sus deberes de funcionario público.
• Detención por caminar, esperar o estar en la calle. No es motivo de detención. Transitar libremente por la vía pública es un derecho.
• ¿Qué hacer ante una detención? Según el manual, no hay mucho que se pueda hacer. Sin embargo, desde fuera un familiar, amigo u organización pueden presentar un hábeas corpus para que un juez ordene su liberación si fue detenido arbitrariamente. Se recomienda que esas mismas personas se hagan presentes en el lugar de la detención para controlar que el detenido se encuentre bien y no haya sido maltratado.
• Asistencia de un abogado. Desde el primer momento del procedimiento se puede proponer un abogado de confianza o solicitar que el Estado le asigne uno.
• Incomunicación. La incomunicación está prohibida. Y la comunicación con su abogado es un derecho. Si se está incomunicado durante la detención debe denunciarlo (el detenido, un familiar, amigo o cualquier persona) al comisario y los agentes que hayan impedido la comunicación.
• Maltrato. Cuando se recobre la libertad debe dirigirse inmediatamente a un hospital público para que lo revisen, y debe solicitar que le hagan un certificado médico de las eventuales lesiones. Luego, con ese certificado debe dirigirse -el detenido, un familiar, amigo o cualquier persona- a las fiscalías de Tribunales II.