lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Si el daño moral no se prueba, no se indemniza

ESCENARIO. La causa se inició por el deterioro del alambrado perimetral del predio del accionante.
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El dueño del inmueble cuyo alambrado perimetral fue dañado por la comuna de Unquillo no concretó la diligencia probatoria que se requiere, en casos de este tipo, para demostrar el padecimiento espiritual.

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