A mérito de encontrar responsables a los demandados, en función de su calidad de constructores, por el perjuicio que pudiesen haber provocado a la accionante en su departamento, el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de 6ª nominación de Río Cuarto hizo lugar a la demanda indemnizatoria, por los supuestos vicios y desperfectos técnicos en el inmueble de, a raíz de las humedades procedentes de la vivienda superior, y por desperfectos de la unidad, a más de no existir elemento de prueba fehaciente que acredite que la accionante haya estado de acuerdo con tal situación.
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