Encuentran procedente la demanda de una mujer, quien adquirió el vehículo mediante un plan de ahorro previo. Cuando quiso retirarlo, se encontró con que el negocio había cerrado sus puertas.
Al tener por cierto que “la accionante abonó la totalidad del precio del moto vehículo, mientras que la demandada no ha cumplido con la entrega del bien determinado, y que tal actitud le resulta imputable a ésta última por no esgrimir, ni probar una causa que lo exima de tal responsabilidad”, el Juzgado de 1ª Instancia y 34ª Nominación de Córdoba encontró procedente la acción por incumplimiento en contra del dueño de la firma cuestionada.
“La inasistencia a juicio de la demandada, la falta de contestación de la demanda y de ofrecimiento de prueba la colocan en una posición desfavorable en la litis, autorizando a interpretar esta actitud pasiva como falta de interés en el resultado del pleito, creándose a la vez una grave presunción en su contra de conformidad con los hechos alegados por la actoral”, resaltó la jueza Valeria Carrasco al referirse a Paola Carolina Tessel, como propietaria del giro comercial “MotoSí”.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.