En primera instancia se desestimó el planteo del accionante al verificar que los decibeles medidos no superaban el máximo permitido. La cámara relativizó la norma y dijo que había que adecuarla a cada caso en particular.
Aunque en primera instancia se rechazó la demanda al valorar que la pericia rendida informó que los decibeles medidos no superaban el máximo permitido en la ordenanza municipal N° 8167, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba, por mayoría, revocó tal decisión e hizo lugar al reclamo por los ruidos y vibraciones (artículo 2618 del Código Civil) originados en la empresa accionada, al considerar que los testimonios rendidos en la causa resultaron suficientes para determinar que las inmisiones en el caso resultaron “muy molestas”.
El tribunal de apelación expuso: “Es claro que la norma municipal establece genéricamente los valores máximos permitidos, lo que no excluye que, aun por debajo de esos valores, en un caso concreto, y en atención a las particularidades de la causa, como las circunstancias de tiempo, lugar, modo, personas, etcétera, el Juez determine que efectivamente exceden la normal tolerancia que exige la vida de relación, en comunidad o en sociedad organizada”.
El juzgado de origen desestimó la acción en función de la prueba técnica recabada, lo cual fue apelado por los demandantes, vecinos de la firma TRV SRL, la que sindicaron como productora de las molestias que motivaron el pleito entablado.
La mencionada Cámara, en virtud de la mayoría conformada por Rubén Atilio Remigio y María Rosa Molina de Caminal, anuló el fallo de primera instancia y receptó la demanda, ordenando que TRV cese con sus ruidos y vibraciones, a la vez que dispuso se indemnice al coaccionante Héctor Pedro Lauricella con 5 mil pesos por daño moral, y a su madre, Delicia Amada Salas, con 10 mil pesos por el mismo rubro, en razón que esta última tiene 86 años de edad y, por tanto, “sufre en mayor medida el daño”.
El pronunciamiento destacó que “si bien es cierto que no puede negarse la trascendencia que posee la prueba pericial o técnica en casos como el presente, (…) no es menos cierto que tampoco puede el Juez cerrar los ojos a la realidad cotidiana de las personas que se dicen afectadas por tales ruidos, vibraciones, etcétera, para lo cual también resulta ciertamente imprescindible escuchar a quienes han podido apreciar, y aprehender, a través de sus sentidos, aquellas molestias y vibraciones y lo expresen así al Tribunal, con sus palabras, no técnicas, cuáles han sido las percepciones que han tenido cuando ocurrían los hechos denunciados”.
En tal sentido, se estimó que “indudablemente había ruidos de magnitud”, por cuanto las testimoniales revelaron que “era tremendo el ruido” y que “se sentía que temblaba la pared”, lo cual constituye “un dato objetivo de la realidad” que el testigo “como espectador privilegiado de los acontecimientos acerca y pone en conocimiento del Tribunal y que el mismo no puede ni debe desechar sin más”.
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