En autos “Keilty, Hilda Ramona c. Estado Nacional – Amparo ”, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los magistrados Abel Guillermo Sánchez Torres y Luis Roberto Rueda, revisó su criterio en materia de imposición de costas en la Alzada.
La revisión se dará en aquellos casos en que el tribunal de primera instancia disponga la devolución de depósitos bancarios en moneda norteamericana atrapados en el corralito financiero, aplicando la solución expresada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa “Massa”, el 27 de diciembre de 2006.
El nuevo criterio adoptado sostiene que corresponde afrontar las costas a la entidad bancaria recurrente, en atención a que esta última no ha adoptado una postura procesal tendiente a acatar la doctrina del Máximo Tribunal, que ya ha sido receptada unánimemente por ambas Salas de la Cámara.
Asimismo, se explicó que el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fondo no genera más que un desgaste judicial innecesario, traducido en una injustificada dilación del juicio y la consecuente postergación en el reconocimiento del derecho al que aspira el ahorrista.
Según el fallo, lo dicho evidenciaba una tácita voluntad de no pago de las acreencias adeudadas, inaceptable luego de la extensa publicidad asignada a la jurisprudencia que ha dispuesto ya -desde larga data- la devolución de los fondos que quedaron retenidos como consecuencia del denominado “corralito financiero”.