Siendo que en el contrato de mutuo, por el cual se demandó al jubilado deudor, éste renunció a la inembargabilidad de las prestaciones previsionales que prevé la ley 8024, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado cuestionando el embargo trabado sobre sus haberes jubilatorios, por cuanto -dijo el Alto Cuerpo- la aludida renuncia resultó “un acto jurídico eficaz” y, por lo tanto, su posterior actitud de impugnar la medida cautelar resulta contraria a la teoría de los actos propios.
La Cámara interviniente había decidido la controversia en el mismo sentido, ratificando la validez de la precautoria trabada, lo que motivó el recurso del accionado pretendiendo la aplicación de la citada normativa. El TSJ en pleno, integrado por Armando Segundo Andruet (h), María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, Carlos Francisco García Allocco, Domingo Juan Sesin y Mercedes Blanc de Arabel, rechazó el recurso y confirmó lo resuelto.
El fallo analizó que en el contrato de mutuo fundante de la acción, el demandado renunció “en forma expresa e inequívoca al derecho a la inembargabilidad de sus haberes jubilatorios a tenor de la permisión contenida en tal sentido en la ley provincial 8024, al tiempo que dejó manifestada su conformidad para que en el eventual supuesto de una demanda judicial, le sean embargados sus ingresos en un porcentaje del veinte por ciento”.
Inaceptable
Así, el Máximo Órgano Judicial de la Provincia determinó que, “frente al acto de renuncia concretado por el mutuario en el contrato que es fuente de la obligación cuya actuación compulsiva se reclama en el juicio, es de deducir que resulta inaceptable la pretensión ulterior del deudor de resistir el embargo de su beneficio jubilatorio, cualesquieran sean los argumentos que esgrima al efecto”, puesto que “esta actitud, que implica variar la voluntad originariamente manifestada, contraviene el axioma ‘venire contra factum proprio non vale”.
Asimismo, el pronunciamiento ponderó que, “ante un acto de disposición de tal envergadura, en modo alguno alegó el recurrente haber incurrido en inadvertencia o error, correspondiendo interpretar en consecuencia que obró con pleno conocimiento de las cosas (artículo 902, Código Civil)” y, por ende, “hemos de descartar en el ‘sublite’ la existencia de algún vicio que invalide el acto abdicante, circunstancia que torna plenamente eficaz la renuncia efectuada en el contrato”.
Contrato
Desde otro costado, el decisorio valoró: “Más aún, cabe presumir que la firma actora se avino a contratar con el señor Pagliano y a otorgarle el crédito en función de la garantía que éste propuso, cual era justamente el veinte por ciento de sus haberes jubilatorios, respecto de los cuales renunció al beneficio de inembargabilidad que le acuerda la ley a fin de otorgar al acreedor la seguridad de que podría obtener la devolución del préstamo”.
“Por consiguiente, cabe concluir que los argumentos que esgrime el impugnante con el propósito de obtener la cancelación del embargo, resultan absolutamente incongruentes con la renuncia que efectuó con arreglo a la prescripción de la norma referenciada”, reseñó el TSJ.