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Es pertinente valorar fallas no relatadas en los hechos

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Pese a que en los hechos relatados en la demanda por un accidente de tránsito no se fincó la responsabilidad de los accionados en la circunstancia de que se conducían con una sola de las luces delanteras del vehículo, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba estableció que la Cámara interviniente, al sustentarse en esa situación para fundar el 30% de culpa que se atribuyó a aquéllos, no afectó el principio de congruencia.

El Alto Cuerpo estableció que “la sola circunstancia de que la parte actora no hubiera alegado ‘explícitamente’ que la responsabilidad de la demandada obedecía también a la deficiencia de su sistema lumínico, al haberse delimitado la ‘causa petendi’ de la acción en la presunta responsabilidad de los demandados, aquel ‘hecho simple’ en cuestión podía –válidamente- ser ponderado por el ‘a quo”.

En el caso, el automóvil de los accionados colisionó con un motociclista y causó su deceso, por lo que los padres y hermanos de la víctima promovieron acción de daños y perjuicios.
El Tribunal de Apelación hizo lugar parcialmente a la demanda, determinando que se configuró un 70% de culpa de la víctima y que la responsabilidad de los accionados obedeció a la excesiva velocidad con que se desplazaba su vehículo, así como también a que llevaba encendido uno solo de sus faros delanteros y en luz alta, “que pudo encandilar”.

Los demandados interpusieron casación aduciendo que el pronunciamiento adolecía de falta de congruencia porque esos hechos no fueron sostenidos en la demanda, pero el TSJ, integrado por Carlos Francisco García Allocco -autor del voto-, Armando Segundo Andruet (h) y Domingo Juan Sesin, rechazó el recurso y ratificó lo resuelto.

El Máximo Tribunal local recordó que “el principio de congruencia veda a los Tribunales alterar la plataforma fáctica sometida a juzgamiento, prohibiendo a los magistrados ponderar hechos que impliquen un ‘cambio de la acción entablada’ (…) en cambio, nada obsta a que valoren o tomen en cuenta hechos o antecedentes circunstanciales que, lejos de producir tal efecto de alteración, sólo integren o confirmen la causa petendi”.

No son ajenos
En ese orden, se advirtió que “estos últimos, denominados ‘hechos simples’, no son ajenos al ámbito de conocimiento de los Tribunales de Mérito, aun cuando no hubieran sido expresamente aducidos por las partes, siempre y cuando surja suficientemente acreditada su existencia con la prueba rendida en la causa”, pues “así lo habilita el propio sistema adjetivo vigente, desde que los artículos 200, 201 del Código de Procedimiento Civil y Comercial concretamente autorizan a los interesados a producir la prueba sobre ‘todos los hechos que creyeran convenir a su derecho, hayan o no sido alegados’, tornando ineficaz sólo aquella probanza que versare sobre hechos que impliquen cambios de la acción entablada”.

Examen
La mención de la carencia de una luz del vehículo del demandado, planteada por los accionantes, se consideró materia habilitada para el examen de la causa que hizo la Cámara.

Así lo decidió el Tribunal Superior al confirmar el 30% de responsabilidad atribuibl

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