La Cámara Contencioso-Administrativa de 1ª Nominación de Córdoba dispuso librar mandamiento de pronto despacho al Estado provincial, a fin de que en 20 días administrativos la autoridad competente expida un certificado solicitado por una jubilada ex docente de la Escuela Normal Superior Dr. Alejandro Carbó, al existir mora injustificada por parte de la administración al pedido formulado.
En la controversia, Beatriz Josefina Aliaga, por haberse incurrido en un error en las certificaciones de servicios emitidas por la provincia, solicitó que se le expidiera un nuevo certificado a los fines de ser presentado ante la Anses con el objeto de requerir el reajuste de sus haberes, de acuerdo con la prestación efectiva de servicios.
Plazo
En ese marco, el tribunal integrado por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez, advirtió que se produjo la mora denunciada por la actora “en razón de haber transcurrido, desde la presentación de la solicitud de fecha 2-5-08 (…) el plazo establecido por el artículo 67 inciso g, de la ley 6658 para que la Administración brinde respuesta expresa a la petición formulada por la accionante, sin que ello haya sucedido,a pesar de haberse presentado pedido de pronto despacho”.
Ante ello, la Cámara destacó que “no se diga que por tratarse el pedido de certificación de servicios de una obligación de hacer, resulta ajena al amparo por mora”, por lo cual se concluyó que “al configurarse la mora de la Administración atento el vencimiento del plazo legal ya referido, la acción incoada debe ser admitida”.