En un juicio abreviado por cobro de pesos, siendo que la demandada negó la firma que se le atribuía en el contrato base de la acción y que el accionante no diligenció prueba pericial caligráfica para dilucidar el extremo relativo a la autenticidad de la rúbrica, la jueza María del Pilar Elbersci Broggi (38ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la demanda tras enrolarse en la postura doctrinaria que entiende que “al actor incumbe probar el hecho que es el presupuesto necesario de la petición”.
La accionada Cristina Felipe, garante de la deudora principal, Ernestina Verón, negó la firma que se le endilgaba en el contrato de mutuo de refinanciación objeto de la acción, y la demandante, Córdoba Bursátil, pese a que ofreció el diligenciamiento de pericia caligráfica, luego renunció a la producción de tal probanza.
El fallo desestimó la demanda por entender que “recaía sobre la actora la carga probatoria de acreditar la suscripción y el contenido del instrumento en que se asienta su pretensión”.
“Al respecto la ‘Iudex’ comparte la postura doctrinaria que postula que ‘el litigante es libre de probar o no los hechos afirmados y controvertidos, pero de no hacerlo se expone a perder el litigio”, y “al actor incumbe probar el hecho que es el presupuesto necesario de la petición”, consignó el pronunciamiento.
La magistrada puntualizó que en función de dicha negativa de firma “se requería de la actora la instancia y el diligenciamiento en la producción del medio probatorio ofrecido, circunstancia que no ha acontecido en autos”.
De tal forma, se concluyó que la accionante omitió las “comprobaciones necesarias para sustentar su reclamo económico”, a la vez que “tales omisiones obstan irremediablemente la procedencia de la acción declarativa intentada y en consecuencia la demanda esgrimida en contra de aquélla no puede ser acogida”.