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Revocan condena favorable a camionero por adicionales

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Al no existir prueba directa que acreditara la realización de los kilometrajes denunciados por un camionero, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló la condena de abonarle adicionales y viáticos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 40/89. Se aclaró que para la procedencia de esos rubros no fue suficiente la presunción establecida por la falta de exhibición del libro especial del artículo 52 la ley 20744 (LCT).
En el caso, Alberto Bujedo y Gladys Santina acudieron a la instancia extraordinaria porque consideraron sin razón suficiente la condena dispuesta en su oportunidad por la Sala 2ª, de abonarle a Domingo Eduardo Teruel los ítems descriptos.
El tribunal, integrado por Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, afirmó que “el único argumento que brindó el Juzgador para arribar a esa decisión radica en la presunción que emana de la falta de exhibición del libro especial del artículo 52 LCT y de los recibos de haberes”.
Sin embargo, el TSJ advirtió que tratándose de rubros que superan el básico de convenio, se imponía la prueba directa para justificar las pretensiones del accionante. En ese sentido se destacó que “el interesado no ofreció como prueba la planilla de contralor de kilometraje recorrido ni la exhibición de la que debe llevar el empleador conforme las previsiones del texto convencional (artículo 4.2.15 CCT N° 40/89)”.
Por otra parte, en el fallo se explicó que la sanción contemplada para el caso de incumplimiento (artículo 4.2.18 ib.) se vincula con la presentación de una declaración jurada que no se llevó a cabo, y si bien ésta pudo ser reemplazada con la demanda, no surgió del libelo inicial una descripción que pudiera suplirla.
En tal lógica, se subrayó que “no hay detalle de los kilómetros recorridos por viaje realizado sino sólo la mención genérica de los destinos y las actividades laborales desempeñadas”, y se agregó que “tampoco existen otros elementos de convicción para superar esa deficiencia ya que sobre el particular las declaraciones testimoniales no fueron coincidentes con los dichos del actor”.
En ese contexto, careció de sustento la aplicación de los apercibimientos legales previstos en los artículos 55 LCT y 39 CPT -observó el Alto Cuerpo-, por lo que se concluyó que correspondía “revocar la condena a abonar los viáticos comida (4.1.12); viático especial por día trabajado (4.1.13); viático por km. recorrido (4.2.4); pernoctada (4.1.14); permanencia fuera de residencia habitual (4.2.5) y control de carga y descarga”.

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