martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Difieren hasta que haya dividendos el pago de Ganancias de sociedad local que invierte en el extranjero

LOS ACCIONISTAS no cobraron utilidades.
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El Fisco había determinado el importe del impuesto para Maltería Pampa SA, atribuyéndole a una firma uruguaya el carácter de “establecimiento permanente” de la persona jurídica argentina.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) determinó que una empresa argentina que invierte en el exterior mediante una sociedad extranjera no debe pagar impuesto a las Ganancias por la renta que obtenga mientras no haya distribución de dividendos en el país.

A su turno, el Fisco determinó el importa de Ganancias de Maltería Pampa atribuyéndole a la sociedad uruguaya el carácter de “establecimiento permanente” de la persona jurídica argentina, aun cuando no hubo distribución de dividendos, y declaró gravadas en cabeza de la primera las ganancias obtenidas por su controlada, con prescindencia de la distribución de utilidades.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fundó la medida en que el concepto de “establecimiento estable” requiere una organización en forma de empresa, con estructura orgánica e intención de continuidad, y en que tales notas son independientes de la forma jurídica adoptada.

Titularidad
Así, dada la titularidad de 100% del capital accionario de Maltería Uruguay por parte de Maltería Pampa, el organismo concluyó aquélla era un mero establecimiento de la empresa argentina, instalado en el exterior.

Sin embargo, el Máximo Tribunal valoró que la Ley de Impuesto a las Ganancias distingue las sociedades por acciones de los establecimientos estables, aplicando a unas y otros reglas diametralmente opuestas, por lo que la asimilación conceptual pretendida por el Fisco era inaceptable.

Luego de analizar las normas que regulan las sociedades por acciones residentes fuera del país, cuyos accionistas en Argentina deben imputar las ganancias obtenidas por aquéllas únicamente cuando existan dividendos y éstos hayan sido puestos a su disposición, concluyó que dado que Maltería Uruguay SA no había distribuido dividendos a Maltería Pampa SA, no podían imputársele los resultados provenientes de aquélla.

Paralelamente, recordó que los resultados negativos experimentados por sociedades del exterior sólo serán computables por el residente en el país al momento de la enajenación de las acciones, y que el accionista local no está habilitado para computar en su declaración jurada el eventual quebranto.

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