“Las manifestaciones que se atribuyen al encartado no tuvieron la intención de atemorizar y constituyen expresiones verbales de desahogo frente a la situación laboral que estaba viviendo y en la que presumía, y con razón, un despido inminente”. Bajo esa premisa, la Sala Penal del TSJ hizo lugar a la casación deducida por el defensor de Osfaldo Funes y anuló el fallo dictado por la Cámara del Crimen de Villa Dolores, mediante Sala Unipersonal a cargo de la jueza Teresita Recalde, que responsabilizó al imputado por el delito de amenazas calificadas y le impuso un año y dos meses de prisión en forma de ejecución condicional.
Testigos
El TSJ consignó algunas de las razones dadas por la sentenciante, detallando que ponderó: que los testigos -empleados, al igual que el acusado, del denunciante Sánchez Aranaz- dieron una versión uniforme respecto al trato cordial que su patrón les brindaba; que también hablaron de la buena relación que mantenían los dependientes del querellante, incluido Funes, y que coincidieron en afirmar que el incidente creó un gran malestar e inseguridad en Sánchez Aranaz.
Asimsimo, la Sala agregó que la a quo señaló que la existencia del hecho y la seriedad de las amenazas podían inferirse, además, de indicios, como la circunstancia de que Sánchez Aranaz cerrara una abertura que tenía en el sótano del negocio como precaución, por miedo a lo que podría hacer Funes en el futuro.
Aspecto gramatical
La Sala destacó que en el caso, independientemente de que se encontrarían acreditadas las expresiones verbales atribuidas al imputado y que habrían tenido como destinatario a su empleador, el tribunal de mérito no ponderó el contexto situacional en que se habrían proferido, que fija su sentido más allá del aspecto gramatical (ver aparte).
“Se advierte, por el contrario, que el análisis de las probanzas (…) se limita casi con exclusividad a los testimonios de quienes depusieron sobre lo ocurrido tan sólo el día del hecho, sin ponderar la relación laboral conflictiva por la que atravesaban el imputado en calidad de trabajador y el querellante como empleador de aquél”, enfatizó el tribunal.
En esa dirección, la Sala resaltó que de las constancias de la causa surgía que Funes era un antiguo empleado de la firma “Calzados Roberts”, perteneciente a la familia del querellante, quien la administraba; que no obraba probanza alguna que acreditara que el encartado hubiera tenido roces laborales hasta 2006; que en ese año el acusado sufrió un accidente que le imposibilitó trabajar y se reincorporó en el mes de agosto; que a partir de esa fecha, según aquél, comenzó la situación de tirantez laboral; que el día anterior al hecho el querellante remitió carta documento al imputado, mediante la que le aplicó una suspensión de tres días por supuestas faltas de puntualidad y que a partir del regreso del encartado, Sánchez Aranaz modificó sus funciones, asignándole tareas de menor jerarquía.
Altercado
El tribunal detalló que en ese clima llegó el día del hecho, en el que sin dudas se produjo un altercado de mayor intensidad, proceso que concluyó cuando Funes remitió telegrama a su empleador, en el que expresó que la continuidad de la relación laboral resultaba imposible y que se consideraba