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Eximen a Caja de Abogados del impuesto Inmobiliario

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La Cámara Contencioso-Administrativa de 1ª Nominación de Córdoba eximió a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de abonar el impuesto Inmobiliario provincial correspondiente a la sede de la institución, al carecer ésta de fines de lucro, tener por objeto satisfacer el bien común y brindar a los profesionales los beneficios de la previsión social garantizados por la Constitución nacional.
En el pleito, el tribunal, integrado por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez, en coincidencia con lo dictaminado por el fiscal de Cámara, señaló que “de la lectura del artículo 1°, Ley N° 8404 (ley orgánica de la actora), es suficiente para definir su calidad como sujeto de derecho, su origen, calidad y objeto”, ante lo cual se afirmó que dichas circunstancias constituyeron el “factum” cuya diversa apreciación por las partes generó el dispar encuadramiento tributario.

En ese sentido, se advirtió que la regla orgánica de creación de la persona jurídica precisó que “es la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, creada por la Ley 4410, y continuada por las Leyes Nos. 4474 y 6468 y sus modificatorias (la que) tendrá por objeto administrar el sistema previsional (…) de los sujetos comprendidos (art. 1°, Ley 8404) integrando el sistema de previsión social de la Provincia (art. 1°, Ley 4474 y 6468)”.

Sistema

“Sistema que establece y garantiza la Provincia por medio de organismos autónomos (art. 14 bis, Constitución de la Nación y art. 55, Constitución de la Provincia), cuyos recursos son intangibles (art. 57 ibid), para otorgar beneficios previsionales que impone al estado, como garantía de todos los habitantes, el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, para ‘promover el bienestar general”, agregó el tribunal.
Ante ello, se consideró que “estas notas legislativas precisan con absoluta claridad extremos que configuran las calidades eximentes del tributo inmobiliario, en tanto el bien aparece destinado a una actividad que carece de fines de lucro y tiene por objeto satisfacer el bien común, asegurando a un colectivo profesional los beneficios de la previsión social garantizados por nuestro derecho constitucional”.

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