La Cámara Federal de Córdoba revocó por unanimidad una resolución de primera instancia que dispuso no hacer lugar al arresto domiciliario a favor de una imputada, y concedió dicho beneficio, atendiendo “las necesidades que reviste una persona con capacidades especiales o con discapacidades, razón por la cual debe optarse por la que ofrezca el máximo bienestar para ella y preserve su calidad de vida, garantizándose un desarrollo armónico en su aspecto físico, espiritual, psicológico, moral y social, procurando que no se vea discriminada por el impedimento físico o mental que padece”.
La Sala A -Ignacio María Vélez Funes, Luis Rodolfo Martínez y Luis Roberto Rueda- encontró acreditada la discapacidad de la hija de la imputada, como también los resultados de los tratamientos psiquiátrico y psicológico, y sostuvo al respecto que la menor “debe ser cuidada y atendida por la propia madre, y no por otro integrante del núcleo familiar al cual pertenece”, a lo que se arribó en atención al interés superior de la persona discapacitada.
En rigor, “la trascendencia mínima de la pena impuesta a Z. se ha proyectado de manera irrazonable sobre la hija de la nombrada, quien en razón de la discapacidad que padece, presenta una evidente dependencia física y psicológica respecto de su madre, casi con exclusividad”, adujo el fallo.
Además de ello, se destacó que la hija de la imputada padecía “una enfermedad por la cual requiere asistencia continuada para toda función vital; es decir, es una persona dependiente en todas lo que concierne a la vida diaria; mas esta dependencia se halla directamente vinculada con su madre, la imputada C.Z.”, no estando ninguno de los integrantes de su grupo familiar en condiciones de hacerse cargo de la atención de la nombrada, por razones de índole laboral.