Una jueza porteña rechazó el amparo presentado por el interventor del Inadi e indicó que debió haber acreditado que el texto del sistema impugnado generaba la discriminación que alegó.
El Juzgado Número 12 en lo Contencioso-administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) rechazó el amparo promovido por el Instituto Nacional Contra la Discriminación (Inadi), en contra del 0800 gratuito que habilitó el Gobierno local para denunciar intromisiones políticas en las escuelas.
A su turno, el interventor de ese organismo, Pedro Mouratian, sostuvo que la medida violentaba los derechos humanos de libertad de expresión y de participación política de los alumnos. También alegó que la línea podría servir para recabar información sobre la opinión de docentes, directivos y estudiantes.
Además, dijo que la implementación del 0-800 amenazaba de forma inminente el principio de no discriminación y cuestionó que la medida no hubiese sido dispuesta mediante un acto administrativo.
“En atención a la generalidad y abstracción del planteo efectuado por la parte actora, y toda vez que el agravio resulta hipotético, considero que existe ausencia de un caso en concreto”, afirmó la jueza Lidia Lago, quien descartó una actividad manifiestamente ilegítima por parte de la Administración.
Acto administrativo
Con respecto a la ausencia de acto administrativo, Lago recordó que el protocolo de procedimiento del sistema telefónico de atención ciudadana fue aprobado por la disposición DI-2012-9-DGTEU y adecuado por la DI-2012-11-DGTEDU, que señala que el Ministerio de Educación, ante la existencia de necesidades operativas cuya atención consideró relevante, estimó que era prioritaria la habilitación de un canal por medio del cual la comunidad educativa de la CABA pudieracanalizar denuncias o reclamos relacionados con los establecimientos escolares de la jurisdicción.
En tanto, reseñó que el protocolo detalla la clasificación de las denuncias o reclamos, dividiéndolos en maltrato, bullying, discriminación, seguridad, infraestructura, equipamiento, quejas relacionadas con la calidad de la educación, intromisión política en las escuelas y otros.
La magistrada puntualizó que el amparista debió haber acreditado que el texto del sistema impugnado generaba la discriminación alegada, algo que no hizo.
Precedente
En su sentencia, Lago se remitió al fallo “Boico Roberto c/GCBA s/Amparo”, en el cual un tribunal de alzada sostuvo que la generalidad y abstracción del planteo no permitía dar por configurados los recaudos de actuación propios de la función jurisdiccional requerida en resguardo de la libertad de expresión.
Esa causa se inició en 2012, cuando la jueza Elena Liberatori le ordenó al Ministerio de Educación de la CABA abstenerse de sancionar a alumnos y docentes por hechos y conductas denunciadas anónimamente mediante la línea 0800. Luego, la Sala I en lo Contencioso-administrativo y Tributario hizo lugar a la apelación del Gobierno porteño y revocó lo dispuesto en primera instancia.