Tras comprobarse que Telecom Personal entregó un aparato celular defectuoso, pero emplazó al usuario a pagar y lo hizo figurar en los registros de Organización Veraz SA, pese a que la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) le ordenó tener por canceladas las supuestas deudas derivadas de tal contratación, el juez Ariel Macagno (34ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) condenó a dicha empresa a pagar tres mil pesos por daño moral.
El fallo estimó que “el desasosiego que ha sufrido el actor luce prístino, no sólo porque como consumidor se ha visto privado del servicio por una causa que le es imputable a la demandada, la cual no lo ha provisto de lo necesario para su utilización en condiciones normales de uso, sino –y por sobre toda las cosas-, por haber sido incluido en el registro de deudores morosos (…) por una deuda erróneamente imputada, equívoco que, en definitiva, ha desencadenado los problemas que siguieron al incumplimiento de la demandada, aumentando la carga de angustia y zozobra del actor”.
En 2004, el accionante, Carlos Sanzone, adquirió una línea y un aparato celular de la demandada, el cual “nunca funcionó correctamente”, por lo que -luego de intentar otros trámites- comunicó la rescisión del contrato y, en virtud de la denuncia administrativa que formuló, logró que la CNC le diera la razón y dispusiera que Telecom Personal debía considerar canceladas todas las facturas vencidas.
Sin embargo, la empresa accionada no acató la resolución administrativa y siguió cursando intimaciones por las sumas facturadas durante los dos meses que transcurrieron desde la celebración del contrato, al tiempo que hizo incluir a Sanzone en el Veraz, lo cual motivó la demanda del usuario.
El citado magistrado ordenó que Telecom Personal indemnice al demandante en tres mil pesos, valorando que “el factor etiológico primario del daño ha sido la deficiente prestación de servicio, que motorizó el pedido de resolución del contractual, a partir de lo cual, la demandada, sin razón, imputó una deuda al actor, intimándolo de pago, hasta lograr su inclusión al registro de deudores morosos, hecho del cual (…), se desprende el daño moral que se reclama”.