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Pretendían honorarios de $867 en un juicio por $100

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“El artículo 36 in fine de la ley 9459, en cuanto impone, sin alternativa alguna, la obligación de dejar de lado todos los mínimos, resulta inconstitucional” y “sólo el Juez, aplicando el artículo 1627, apartado 2° del Código Civil (CC) y valorando la labor cumplida en función del artículo 39 de la ley 9459, puede prescindir del ‘honorario base’, en resguardo de la equidad y justicia de cada caso concreto, con el límite de los cuatro jus”. Con tales fundamentos, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la regulación de honorarios practicada en primera instancia para el abogado de la accionante, que ascendió a 231 pesos, más 173 pesos por “apertura de carpeta”, en un juicio en que el capital reclamado equivalía a cien pesos.
El juez Guillermo Falco (9ª Nominación) había regulado 4 jus de honorarios por el trámite abreviado y el abogado Néstor Alejandro Hillar-Puxeddu apeló quejándose porque el magistrado, “a pesar de haber declarado inaplicable el artículo 36 in fine de la ley arancelaria, le ha regulado el equivalente a cuatro jus y no los quince jus que (…) prevé para todo el trámite del juicio abreviado”.
La citada Cámara, integrada por Rafael Aranda -autor del voto-, Granillo Abel Fernando y Jorge Miguel Flores, rechazó el recurso y confirmó lo resuelto.

Fundamentos

En sus fundamentos, el fallo reparó en que, “siendo el monto del capital ejecutado de pesos cien, el importe de quince jus ($ 867) requerido como honorario mínimo resulta claramente excesivo al superar en más de ocho veces dicho capital y porque además la conducta seguida por el ejecutado ha sido claramente a favor de la admisión de la demanda al allanarse y consignar”.
Si bien el Tribunal de apelación estimó que “establecer un tope máximo para juicios de escaso monto teniendo en cuenta sólo esta última circunstancia y no la labor cumplida ni el carácter alimentario de los honorarios y lo preceptuado en el artículo 110 de la ley 9459, lesiona gravemente los derechos constitucionales de los letrados y justifica la tacha de inconstitucionalidad”, al mismo tiempo ponderó que -en virtud del monto del juicio, sumado al allanamiento y consignación del demandado- “sobre la base del artículo 1627 ap. 2° del CC la morigeración de los honorarios deviene procedente al configurarse el supuesto que permite perforar el mínimo de quince jus”.
“De esta manera, habiendo ya sostenido que este tipo de readecuaciones tiene como piso infranqueable el importe de cuatro jus por ser la regulación la asignada a un acto procesal y constituirse en el mínimo valor posible para remunerar una labor jurisdiccional, corresponde ratificar la regulación hecha en la sentencia al coincidir la misma con este importe”, concluyó el Órgano de Alzada.

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