Al momento del hecho, en 2003, la accionada no había finalizado los trabajos necesarios para que el escurrimiento de las aguas pluviales, que fue desviado con motivo de la construcción del “mall” sito en la avenida Rodríguez del Busto, no alcanzara los inmuebles colindantes. En primera instancia se rechazó la demanda pero la Cámara revocó el fallo.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.