La Sala Penal del TSJ rechazó la casación deducida por el querellante Gustavo Bastos, con el patrocinio de Gustavo Vivas Ussher, en contra de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2008 por el Juzgado Correccional de 2ª Nominación, en cuanto absolvió a Luis Juez del delito de injurias que la querella le atribuía.
El recurrente se agravió del fallo por estimar que valoró fragmentariamente prueba dirimente referida a la conclusión sobre el contexto conflictivo existente entre él y el querellado, lo que dio base para establecer la atipicidad de sus manifestaciones.
Al respecto, el impugnante entendió que el a quo “fundió y confundió” los hechos acusados (pasados y objeto del proceso) con los actos del debate (presentes, al tiempo de la audiencia), en cuyo transcurso hubo injurias recíprocas. Así, manifestó que el juicio de honor estuvo cargado de más deshonor que los hechos acusados.
A continuación, bajo el amparo del motivo sustancial, Bastos adujo la errónea aplicación del artículo 110 del Código Penal (CP), ante la conclusión de que el hecho resultó atípico, manifestando que las expresiones vertidas por Juez revistieron carácter ofensivo y desacreditante para su persona a través de actos de habla netamente injuriantes, tanto objetiva como subjetivamente.
El hecho
El hecho de la querella consistió en que el jueves 12 de julio de 2007 el periodista Julio Kloppenburg, conductor de Crónica 10 Segunda Edición, introdujo el tema relativo a las elecciones para intendente de la ciudad de Córdoba, manifestando que Juez dijo que Alfredo Peñaloza, de la UTA, no sería integrante de la lista de concejales en la boleta del Frente Nuevo.
Posteriormente, el conductor dio paso a la nota realizada a Juez, quien respecto del tema refirió lo siguiente: “No, de ningún nombre les voy a hablar, pero ustedes pregúntenle a Gustavo Bastos, que es el que maneja la página de Cadena 3. Si él va a armar la lista, está bárbaro, no me vengan a preguntar a mí”.
Frente a ello, el periodista repreguntó: “¿No está con la lista de concejales Peñaloza?, ante lo que el querellado respondió: “No, pero, ¿por qué? Yo no voy a hacer un ‘verdad-consecuencia’, me manejo con seriedad, si algunos periodistas, ustedes, se manejan con trascendidos, con mentiras, a mí me pueden levantar el teléfono y preguntarme”.
A su turno, la Sala puntualizó que a pesar de haber vehiculizado sus reproches acudiendo a dos motivos distintos de casación, el quejoso criticó –en definitiva– la fundamentación de la sentencia en orden a la ausencia de tipicidad (por falta de dolo) en el hecho.
En tal sentido, el TSJ reseñó que el juzgador arribó a la conclusión sobre la inexistencia de dolo de injuriar por parte del querellado en base al necesario examen contextual de los términos, destacando ciertas circunstancias fácticas concernientes a la causa, como en contexto conflictivo entre Bastos y Juez.
“Por un lado están los testigos aportados por el querellante (Julio Kloppenburg, Juan Pablo Viola y José Antonio Novo), quienes concordaron en que la mención de Bastos en la nota periodística estaba fuera de contexto, que no es habitual que se aluda a un periodista por una información y que era algo descalificante, por involucrarlo en una cuestión política, afectando así su credibilidad como periodista”, plasmó la Sala, añadiendo que, por otr