Teniendo en cuenta que perdieron “actualidad” -están expresados en “pesos ley”- los importes contemplados en la Ley Nacional Nº 9511, sobre los cuales pueden ser embargados los haberes jubilatorios, el juez Fernando Rubiolo (8ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar parcialmente a una cautelar en tal sentido solicitada sobre los ingresos de un pasivo, aplicando analógicamente lo previsto en el Decreto Nacional 484/87 respecto de las remuneraciones laborales. Previamente se declaró la inconstitucionalidad de una ley de la provincia de Santa Cruz -donde percibe sus haberes el demandado-, que prevé la inembargabilidad de este tipo de prestaciones previsionales.
En la causa se diligenció el oficio de embargo, pero la Caja de Jubilaciones de aquel estado informó la vigencia de la ley provincial Nº 2060, que establece la inembargabilidad de los emolumentos sobre los que recayó la cautelar. Ante pedido expreso, el magistrado le dio la razón al demandante e hizo lugar parcialmente al embargo, ordenando la tacha legal de la normativa santacruceña, “en cuanto obsta a la efectivización del embargo sobre haberes previsionales de la demandada”.
Se puntualizó que los efectos de esa legislación trascienden “el marco territorial de las respectivas provincias”, por lo que, “si ello es así, nada impide” al juez revisar “la constitucionalidad de los preceptos aplicables en la misma, en el caso la legislación santacruceña”.
Sólo afecta una parte
A su vez, se analizó que “no aparece irrazonable el embargo de haberes previsionales, cuando sólo se afecta una parte del mismo y no su totalidad, permitiendo de este modo conjugar el derecho de propiedad (artículo 17 Constitución nacional -CN-) de la actora con el derecho del beneficiario a mantener parte sustancial de la prestación jubilatoria (artículo 14 bis CN) (…) tanto es así que la ley nacional 9511 (conforme ley 14.443) establece la inembargabilidad de las jubilaciones y pensiones que no excedan de ‘un mil pesos moneda nacional’ (artículo 1º), estableciendo para las que lo hagan un porcentual de embargo que va del 5 % hasta el 20 % según la escala remunerativa prevista”.
Dado que “resulta público y notorio la inactualidad del signo monetario referenciado en la norma antes citada”, el decisorio consideró “prudente recurrir a la analogía (artículo 16 del Código Civil)” y resolvió “admitir el embargo en la forma que el decreto nacional 484/87 lo hace respecto de las remuneraciones laborales (…) a fin de (…) mantener el espíritu que informa la legislación en la materia”.