La AFIP aclaró que los bancos y entidades financieras no podrán deducir como gastos en el impuesto a las Ganancias las multas, sanciones administrativas disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por organismos oficiales.
Esa aclaración alcanza a las sanciones que aplican el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacionales de Valores (CNV) o la Superintendencia de Seguros de la Nación. La semana pasada, el BCRA dispuso que los bancos, casas de cambio e entidades financieras que hayan sido notificadas de sanciones administrativas, disciplinarias y penales aplicadas por el Estado deberán previsionarlas, independientemente de que la multa aún no esté firme.