miércoles 2, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Corte mendocina extiende a hija menor beneficios de un seguro

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La Corte Suprema de Justicia de Mendoza sostuvo que era un exceso ritual el no otorgar una indemnización para la hija menor beneficiaria de un seguro de vida, porque su madre no invocó su carácter de heredera del causante al iniciar la demanda contra la aseguradora. Por ello, revocó una sentencia por haber “renunciado al principio de verdad objetiva”.
En el caso, un hombre había contratado un seguro de vida y posteriormente falleció. La aseguradora no lo pagó, así que la viuda, invocando su condición de heredera presunta, acudió a la justicia para obtener el cobro de la póliza.

En autos “Sucesión Aguilera Julio Oscar c/ Sancor Coop. Seguro p/ D Y P” la demandada opuso excepciones, entre ellas, la de falta de legitimación, pues -según su criterio-, la mujer no acreditó su calidad de heredera del causante.
El juez de primera instancia dictó sentencia rechazando esas excepciones, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagarle una indemnización a las dos herederas del causante: su esposa y su hija menor de edad, lo cual fue impugnado por Sancor Seguros.
La cámara actuante hizo lugar al planteo y redujo la indemnización, admitiendo resarcir a la madre, pero no para la hija, por cuanto la actora “acreditó con el acta del sucesorio su calidad y la aseguradora no puso en duda tal circunstancia”, pero que la situación de la menor “era distinta, ya que en el escrito inicial no denunció quienes eran los herederos”.

La Corte mendocina, a partir de la opinión de los ministros Jorge Nanclares, Omar Palermo y Alejandro Pérez Hualde invocó los argumentos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Colalillo”, al referirse a que “los jueces no pueden renunciar a la verdad jurídica objetiva, por consideraciones meramente formales. Por ende no cabe duda, que el Tribunal siempre debe determinar la verdad sustancial por encima de los excesos rituales, ya que el logro de la justicia requiere que sea entendida como lo que es, es decir una virtud al servicio de la verdad”.
En esa misma línea argumentativa, el Alto Cuerpo citó la opinión del ministro de la Corte Suprema, Eugenio Raúl Zaffaroni, al afirmar que “los jueces no pueden renunciar a la verdad jurídica objetiva por consideraciones meramente formales; el Tribunal siempre debe determinar la verdad sustancial por encima de los excesos rituales, ya que el logro de la justicia requiere que sea entendida como lo que es, es decir una virtud al servicio de la verdad”.

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