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Costas al omitir copia del poder dado a apoderada

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Si bien rechazó la excepción de falta de personería interpuesta por el demandado, porque no era cierto -como aducía- que no había constancias del mandato por el cual actuaba la apoderada del accionante, sino que en realidad tal instrumento estaba incorporado al expediente, el juez Héctor Daniel Suárez (19ª Nominación Civil y Comerial de Córdoba) resolvió que las costas de la incidencia sean impuestas a la demandante en virtud de que, al notificar el traslado de la demanda, se omitió adjuntar a la cedula las copias del poder especial con el cual actuaba en juicio su apoderada.
El fallo señaló que la accionante “reconoce un error material al no remitirle copia del mandato, y que es en función de dicha equivocación que la demandada interpuso la excepción que nos ocupa”.

El accionado opuso falta de personería advirtiendo que la demanda entablada por la Cooperativa de Vivienda, Consumo y Crédito Horizonte Limitada fue firmada por la abogada Nancy Elizabeth Carranza, pero entre la documental agregada en los términos del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC) a la notificación del traslado de la acción que se le cursó “no se encuentra la representación o sea no hay poder ni mandato”.
El magistrado desestimó la excepción, tras corroborar que el poder estaba incorporado al juicio, pero al mismo tiempo impuso las costas de este tramo a la demandante, destacando que en función del citado artículo 85 “la obligación que pesa sobre el notificante de acompañar la totalidad de las reproducciones de los originales presentados en la causa, a los fines que su contraparte tenga la posibilidad de obrar de la manera que crea conveniente”, a la vez que “va de suyo que debe remitir la totalidad de las copias y no alguna de ellas, pues es en base a tal documentación que el notificado elaborará su estrategia defensiva”.

El pronunciamiento estimó que “la excepción resultó, al menos en ese estadio procesal, procedente” y puntualizó que “en relación a las costas, el artículo 130 del Ritual ha consagrado el principio del vencimiento objetivo, esto es su imposición al perdidoso” y “en el caso de autos, las circunstancias que llevaron a la interposición de la Excepción de Previo y Especial Pronunciamiento han operado de tal manera que corresponde dejar de lado tal postulado, y echar mano a la excepción que la misma norma prevé”.
“En consecuencia, teniendo en cuenta que es la propia actora, la que reconoce un error material al no remitirle copia del mandato, y que es en función de dicha equivocación que la demandada interpuso la excepción que nos ocupa, teniendo en cuenta la última parte del artículo 130 del ritual, corresponde rechazarla y eximir de costas a la vencida”, se expuso y se regularon en 248 pesos los honorarios del abogado Luis Fandiño.

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