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Anulan fallo indemnizatorio en contra del Banco Francés

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba anuló una condena de rubros indemnizatorios en favor de un ex empleado del BBVA Banco Francés SA, al advertir que el actor en su demanda no controvirtió la causa invocada por la empresa para despedirlo.
En la causa, la entidad bancaria denunció que, en oportunidad de dictar sentencia, la Sala 4ª laboral se apartó de los términos de la litis al rechazar la “justa causa” del distracto y analizar los motivos invocados, cuando dichos extremos no fueron introducidos en la demanda y advirtió que el actor, Víctor Laureano Hernández, sólo se limitó a reivindicar el despido indirecto soslayando la causa del desahucio.

Ante ello la Sala Laboral integrada por Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Enrique Rubio, Carlos García Allocco, consideró que “el Tribunal de Mérito concluyó que el vínculo tuvo finiquito por decisión de la empleadora ya que la situación en la que se colocó Hernández fue posterior y por tanto, extemporánea”, no obstante se destacó que “al analizar la legitimidad de la medida, entendió que no existió injuria, haciendo lugar a la pretensión indemnizatoria”.
En el fallo se afirmó que “resulta acertado considerar que la voluntad de rescindir que se manifestó primero en el tiempo fue la que generó los efectos pertinentes: disolución del contrato laboral por la demandada, tal como lo expresó el a quo”.

Versión

Sin embargo, el TSJ puntualizó que el actor omitió dar la versión de los hechos en el escrito inicial -sólo indicó comentarios verbales sobre el despido-, por ende, no controvirtió el motivo que a esos fines adujo la patronal, por lo que se entendió que en ese contexto, el análisis del Tribunal sobre la causa de la ruptura no se ajustó a la cuestión litigiosa que fincó en el despido indirecto, a la postre desestimado.
En ese sentido, se subrayó que “si Hernández relataba la verdad de lo acontecido hubiera repelido la injuria y generado el debate consecuente”. Pero no elegida tal conducta como estrategia defensiva, el móvil del desahucio dispuesto por el empleador se encontraba firme y consentido, concluyó el Alto Cuerpo.
Ante lo cual se dispuso que debe admitirse el recurso interpuesto y anular la sentencia en los rubros derivados del despido.

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