Teniendo en cuenta que eran dos personas quienes se trasladaban en la bicicleta de la accionante y que el rodado no tenía frenos delanteros, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la demanda entablada por los padres de la ciclista -menor de edad- que pretendían el resarcimiento de los daños padecidos con motivo del accidente de tránsito, tras concluir que -por las razones apuntadas- “el nexo causal ha sido quebrado por la culpa de la víctima”.
El hecho ocurrió en 1999 y los progenitores de la joven damnificada reclamaron casi 20 mil pesos de indemnización por los politraumatismos y escoriaciones sufridas por la menor en ambas rodillas, tobillo izquierdo y codo derecho, al entrar en contacto con el Ford Fiesta de las demandadas, que se conducía en el mismo sentido de circulación que el biciclo.
El fallo desestimó la acción por entender que hubo culpa de la víctima, señalando que “es conocido que en las bicicletas sólo puede circular su conductor, quedándole prohibido transportar a otra persona”; “sin embargo, en nuestro acontecimiento se transportaban en la bicicleta protagonista del mismo dos menores, una en el asiento y otra en el caño”,
Además, se remarcó que “mientras la primera pedaleaba la otra conducía (…), lo que de por sí marca lo inestable y complicado de la conducción, máxime teniendo en cuenta que quien pedaleaba mantenía el equilibrio tomada de los hombros de la menor que iba precariamente sentada en el caño de la bicicleta”.
“Por otra parte, la bicicleta tenía el freno delantero cortado de larga data (…), lo que indudablemente dificultaba cualquier maniobra de frenado”, advirtió el pronunciamiento.
Así, el magistrado concluyó que “por todas estas razones el nexo causal ha sido quebrado por la culpa de la víctima, por lo que las accionadas no tienen responsabilidad en el evento”.